Conclusión Sentencia T-364/16

Acción de tutela para obtener reintegro laboral cuando se trata de prevenir la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud.

Te invitamos a ver la presentación realizada del caso en el siguiente link: https://prezi.com/p/4n59sb5pwprs/

Caso real: Sentencia T-364/16
Acción de tutela instaurada por: Martha Isabel Siabato
Contra: Internacional de aseo –INTERCONA LTDA.
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez
Fecha: Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Objeto a decidir: vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante.

Conclusiones.

En el caso de la sentencia T-364/16, de la acción de tutela instaurada por la señora Martha Isabel Siabato, nos damos cuenta como el empleador da por terminado su contrato laboral de manera unilateral porque completaba 180 días de incapacidad y ella venía padeciendo el síndrome de Guillan Barre que es una enfermedad de origen común la cual no se había podido curar durante ese periodo. Nos damos cuenta que la empresa ha vulnerado sus derechos fundamentales y la despide sin autorización del ministerio de trabajo lo cual coloca a la trabajadora en un estado delicado ya que no cuenta con los recursos necesarios para tratar su enfermedad, por lo que acude a una acción de tutela en contra de la empresa para que le sean protegidos sus derechos ya que se encuentra en situación de discapacidad.
La corte fallo a favor de la señora Martha Isabel Siabato y declara ineficaz el despido efectuado por la empresa y ordena la reincorporación al empleo que venía desempeñando y el pago de las prestaciones sociales que dejo de recibir.
En este caso nos damos cuenta como la ley le protege los derechos a la trabajadora y la coloca en un lugar de estabilidad laboral reforzada, para que así no pueda ser despedida y no se le vulneren sus derechos y le ordena a todas las entidades del sistema general de riesgos profesionales al que está afiliado la trabajadora la rehabilitación y el pago de las incapacidades que se generen hasta que no se causado la pensión de invalidez y así la trabajadora no vuelva a quedar desprotegida.




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