Terminación del Contrato de Trabajo.
El Ministerio del Trabajo denomina justas causas a las razones que pueden ser usadas por el empleador para dar por terminado un contrato laboral, las cuales son especificadas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Una de las razones por la cual tanto el empleador como el empleado pueden dar por terminado el Contrato de trabajo, sin indemnización, es por lo que se llama justa causa. El código sustantivo del trabajo establece cuales son las causas que se pueden considerar justas para dar por terminado un contrato de trabajo:
Terminación
del contrato de trabajo por incapacidad de origen común superior a 180 días
Es posible que el empleador le pueda terminar el contrato de trabajo a un trabajador que ha estado
incapacitado por más de 180 días a causa de una enfermedad general, esto es,
destina a una enfermedad de origen profesional, siempre que se cumplan todos
los presupuestos legales para el efecto.
Esta posibilidad está contemplada en el numeral 15
del artículo 62 del código sustantivo del trabajo y fue reglamentada por el decreto 1072 de mayo de 2015
ARTÍCULO 2.2.1.1.5. TERMINACIÓN
DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN SUPERIOR A 180 DÍAS.
De acuerdo con el numeral 15)
del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, es justa causa para dar por
terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, la
enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter laboral,
así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo,
cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El
despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso,
sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del Decreto número
2351 de 1965, cuando a ello haya lugar, y no exime al empleador de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.
POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO.
El fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.
Por: Redacción El Tiempo.
Qué enfermedades son avaladas como justa causa de despido?
Una empresa puede dar por terminado el contrato a un empleado que padezca de sida u otra enfermedad contagiosa o crónica, que no sea profesional y no haya sido posible su recuperación durante 180 días. Sin embargo, el trabajador no puede quedar desprotegido, es obligación del empleador pagar prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.
Para entrar a definir que tipo de afecciones serian causales de despido justificado en Colombia, es importante iniciar aclarando que ni la corte constitucional ni la OMS o algún otro organismo regulador tiene un listado oficial que pueda orientar al respecto.
Estas son algunas de las enfermedades que varios especialistas han determinado como crónicas o contagiosas que pueden entrar dentro de este debate:
- Diabetes
- Cáncer (algunos tipos)
- Enfermedades respiratorias (EPOC)
- Enfermedades cardiovasculares
- Cardiopatias
- Obesidad
- Alcoholismo
- Hipertension
- Sida
- Hepatitis
- Tuberculosis
Fuentes:
http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/enfermedades-cronicas-en-colombia/16248195
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
Sarmiento Maria Cristina,(2000). Enfermedades transmisibles en Colombia: Cambios ambivalentes. Salud Publica.2.
http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/enfermedades-cronicas-en-colombia/16248195
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
Sarmiento Maria Cristina,(2000). Enfermedades transmisibles en Colombia: Cambios ambivalentes. Salud Publica.2.
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