Responsabilidades del empleador y del empleado

Responsabilidades del Empleador
Decreto Ley 1295 de 1994 Art. 21
  • El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;
  • Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;
  • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.
  • Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades Laborales.
  • Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. (Modificado ley 1562 de 2012 Art. 26).
  • Informar a la entidad administradora de riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.
Parágrafo 2: Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente. (Adicionado por ley 1562 de 2012 Art. 26)
Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional, que no sean contrarias a la Ley.

Código Sustantivo del Trabajo. Art. 57 Obligaciones especiales del empleador
Estas tienen un carácter de protección y seguridad hacia el trabajador.
1. Poner a disposición de los trabajadores los materiales necesarios para desarrollar sus funciones. Las partes pueden acordar que el empleado preste el servicio con sus propios útiles lo que generaría una recompensa económica adicional.
2. Procurar al trabajador locales y elementos contra accidentes.
3. En caso de accidente prestar primeros auxilios, mantener en el sitio de trabajo, lo necesariamente permitido por la ley, para afrontar cualquier eventualidad que requiera de dichos auxilios.
4. Pagar la remuneración pactada, en los periodos y lugares convenidos.
5. Respetar dignidad, creencias y sentimientos del empleado.
6. Conceder licencias necesarias, para:
  • Ejercicio del sufragio, la ley 403 de 1997 señala la obligación de conceder media jornada de descanso remunerado, previa presentación del certificado de votación,
  • Calamidad doméstica,
  • Comisiones sindicales,
  • Entierro de un compañero de trabajo.
Es posible que el tiempo utilizado se descuente o se compense salvo estipulación en contrario.
7. Pagar al trabajador gastos de traslados, en ejercicio del IUS VARIANDI el empleador debe pagar los gastos de traslados del empleado y de la familia, estos gastos incluyen los de ida y regreso; si por algún motivo el empleado no quiere regresar a la ciudad de origen, sino migrar a una tercera ciudad, el empleador está obligado a dar el dinero que gastaría en el regreso para que este lo gaste en su nuevo destino.
8. Cumplir reglamento y mantener el orden, moralidad y respeto.9. Dar al trabajador un certificado al tiempo de terminación de la labor en el que se indique el tiempo laborado, funciones desempeñadas etc.
10. Conceder al trabajador una licencia remunerada por luto de (5) días hábiles, en caso de fallecimiento del cónyuge o compañero(a) permanente, de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero en lo civil; independientemente la modalidad.


Decreto Ley 1295 de 1994 Art. 22.
Son deberes de los trabajadores:
  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas
  • por los empleadores en este decreto.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales. (Modificado ley 1562 de 2012 Art. 27).
  • Participar en la prevención de los riesgos Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales
  • Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales, deberán
  • Mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos Laborales correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
Parágrafo: Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en I Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente. (Adicionado por ley 1562 de 2012 Art. 26).



Obligaciones especiales del empleado. 

Estas tienen carácter de fidelidad y obediencia hacia el empleador.

1.Realizar personalmente la labor. En esta obligación está incluida la de cumplir con las órdenes dadas teniendo en cuenta el orden jerárquico.
2. No comunicar con terceros –salvo autorización-­ las informaciones que tenga sobre su trabajo, es decir, no revelar información privilegiada que pueda afectar a la empresa donde labora.
3. Conservar y restituir en buen estado, los instrumentos que le hayan entregado para cumplir su función.
4. Guardar la moral en relación con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente al empleador observaciones tendientes a evitar daños o perjuicios.
6. Prestar colaboración en casos de siniestro. 
7. Observar medidas preventivas.
8. Observar instrucciones de prevención de accidentes
9. La mujer trabajadora embarazada, debe empezar a disfrutar la licencia remunerada de maternidad, por lo menos una semana anterior al parto, según orden médica.

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