Es posible que el empleador le pueda terminar el contrato de trabajo a un trabajador que ha estado incapacitado por más de 180 días a causa de una enfermedad general, siempre que se cumpla con los requisitos legales para el efecto.
ARTÍCULO 2.2.1.1.5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
POR INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN SUPERIOR A 180 DÍAS. De acuerdo con el numeral
15) del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, es justa causa para dar
por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador,
la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter
laboral, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el
trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.
El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho
lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del Decreto
número 2351 de 1965, cuando a ello haya lugar, y no exime al empleador de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.
Para despedir al trabajador,
primero debe seguir las indicaciones que para el efecto dispone el decreto 2351
en su artículo 16, que la misma norma trascrita refiere, y que obliga al
empleador a reubicar al trabajador de manera que este tenga la posibilidad de
ocupar un puesto compatible con su incapacidad y pueda ejercer su derecho al
trabajo.
Si definitivamente no es
posible la re ubicación y el trabajador está imposibilitado para realizar
cualquier tarea, entonces sí se puede terminar el contrato de trabajo.
A continuación te invitamos a ver el vídeo con el fin de explicar de una manera mas amena el tema.
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